Desloge Derecho Municipal
- La Multa sin Permiso aplica sólo cuando existe una Denuncia en el Juzgado de Policía Local por construir sin el Permiso de Edificación correspondiente, la cual, al momento de presentar la Solicitud en la DOM, corresponderá a un recargo del 50% del Derecho Municipal a pagar de forma normal. Más detalle en el Artículo 133 de la LGUC.
- El Permiso corresponde al Derecho Municipal a pagar previo a la obtención del Permiso de Edificación respectivo, el cual corresponde al 1,50% del Presupuesto de la Obra. Más detalle en el Artículo 130 de la LGUC.
- El Permiso con Revisor Independiente corresponde al Derecho Municipal a pagar previo a la obtención del Permiso de Edificación, descontando el 30% del 1,50% del Presupuesto de la Obra por contar con un Revisor Independiente que ha revisado los antecedentes que forman la Solicitud de Edificación Obra Nueva antes de ser presentados en la DOM. Más detalle en el Artículo 116 Bis de la LGUC.
- El Permiso con Multa corresponde al Derecho Municipal a pagar previo a la obtención del Permiso de Edificación, en este caso el 1,50% del Presupuesto de la Obra más la Multa por construir sin el Permiso de Edificación (50% del Derecho Municipal inicial). Más detalle en el Artículo 133 de la LGUC.